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Los falsos autónomos

¿Qué es un falso autónomo?

No existe una definición legal para esta figura ya que un falso autónomo es una persona cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir todos los requisitos para considerarse como por cuenta ajena bajo la dirección y control de un empresario, se ha configurado mediante una prestación de servicios como autónomo encuadrado en el RETA y por lo general mediante un contrato mercantil.

Para que un trabajador pueda saber si se encuentra en esta situación ilegal existen una serie de características inferidas de la definición de trabajador por cuenta ajena del Estatuto de los Trabajadores y por cuenta propia de la Estatuto del trabajo autónomo:

  1. El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que acata las directrices empresariales. Esto es lo que se llama la relación de dependencia y que es una de las características de la relación laboral.
  2. La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa. Para que exista relación laboral es el empresario quien debe fijar la retribución.
  3. Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja. El trabajador no se apropia de los frutos de su trabajo, ya que hay una cesión desde el inicio a un tercero ajeno y el trabajador recibe en contraprestación una compensación económica. Entendemos lo anterior como ajenidad. En este último concepto incluimos también el hecho de que las pérdidas que pueda acarrear el ejercicio de la actividad van por cuenta de la empresa.
  4. El trabajo debe realizarlo personalmente el trabajador y no otro en su nombre. El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural y no cabe la novación (sustitución) del trabajador por otro, por lo tanto, es personalísimo.

Así pues, si existe dependencia, retribución, ajenidad y es de carácter personalísimo se consideraría la existencia de relación laboral. Hecho que catalogaría al autónomo como “falso”.

Y por eso, será considerado falso autónomo:

  • Aquel trabajador autónomo que trabaje para una empresa o autónomo, en el que siga directrices, estrategias o acate órdenes del empresario.
  • Si la retribución, los horarios y los días de trabajo son fijados por el empresario.
  • Si el trabajo encomendado se debe realizar de forma personal y no tiene cabida el intercambio cuando decida el autónomo.
  • Si los frutos del trabajo o las perdidas son por parte del empresario.

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