Las Sociedades Mercantiles
¿Qué es una sociedad?
La sociedad es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con la finalidad de repartirse entre sí las ganancias.
¿Qué es una sociedad civil?
Según el art. 1.615 del Cciv. (Código Civil) la sociedad civil es aquel «contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias».¿Qué es una sociedad mercantil?
Según el art. 116 del Ccom. la sociedad mercantil es aquel contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Para poder distinguir si se está ante una sociedad civil o ante una mercantil se debe atender a elementos objetivos y subjetivos. Pero, a grandes líneas, se puede afirmar que una sociedad civil será aquella que no se dedique al comercio y, por el contrario, una sociedad mercantil es aquella que sí se dedica al comercio.
¿Cuándo una sociedad es objetiva y subjetivamente mercantil?
Son sociedades objetiva y subjetivamente mercantiles:
• las sociedades anónimas;
• las de responsabilidad limitada;
• las de garantía recíproca;
• las comanditarias por acciones;
• las agrupaciones de interés económico, y
• las sociedades colectivas y las comanditarias simples, siempre que estas se dediquen al comercio.
¿Cuándo una sociedad es objetivamente mercantil y subjetivamente civil?
Son sociedades objetivamente mercantiles y subjetivamente civiles las sociedades colectivas y las comanditarias simples que NO se dedican al comercio.
Son objetivamente mercantiles porque se rigen por las leyes mercantiles en cuanto al contrato de sociedad y sus efectos, pero se administran por las reglas civiles ordinarias en cuanto a su actuación como sujeto en el tráfico jurídico, al no dedicarse al comercio.
¿Cuándo una sociedad es objetivamente civil?
Son sociedades objetivamente civiles:
• las sociedades agrarias de transformación;
• las sociedades cooperativas, y
• las mutuas de seguros y de previsión social cuando sean a prima variable.
Concepto. ¿Qué es un empresario o comerciante?
Es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado (Sánchez-Calero Guilarte, 2018).
¿Qué implicaciones jurídicas tiene ser considerado empresario?
En principio, dos:
- Estar sometido a un determinado estatuto jurídico que lleva consigo un régimen especial frente al de las demás personas, como puede ser la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, el deber de llevar una contabilidad ordenada, etc.
- Calificar los contratos en los que el empresario participe de mercantiles.
Naturaleza. ¿Cuál es la naturaleza de una sociedad mercantil?
Tradicionalmente, se ha clasificado a la sociedad mercantil de naturaleza contractual, basándose en la propia definición recogida en el Ccom. («contrato de compañía»).
Si bien es cierto que una parte de la doctrina (procedente del derecho público) ha considerado que la sociedad mercantil es más bien un simple pacto normativo. Para justificar dicha aseveración, esta teoría se basa en sostener que contrato y pacto normativo son conceptos jurídicamente distintos, que se diferencian especialmente por su fin.
De esta manera, en el pacto normativo, el fin es igual para todos los que en él intervienen (regular una situación estable para el bien común, como ocurre en la sociedad). Por el contrario, en el contrato, el fin es opuesto para cada parte (como ocurriría en la compraventa).
La teoría ha sido motivo de numerosas críticas, pero esta teoría es la que mejor encuadraría con la naturaleza de las sociedades unipersonales, ya que en este caso no cabe hablar en ningún caso de contrato, sino de negocio jurídico unilateral.