¿En qué consiste el principio de reserva jurisdiccional?
El principio de reserva jurisdiccional es una regla constitucional consagrada por el artículo 117.3 CE “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan” la que atribuye única y exclusivamente la función jurisdiccional a juzgados y tribunales.
El articulo 117.1 CE “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” lo refuerza atribuyendo la función de juzgar y hacer ejecutar a jueces y magistrados dotándolos de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento único al imperio de la ley.